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Cobro de tasas en caso de rescate practicando surf

aprobadas por el Gobierno Vasco - Surf

 
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Cobro de tasas en caso de rescate practicando surf

La medida incluye tanto actividades en montaña como en la mar en casos concretos. Por ejemplo cuando los rescates se produzcan en zonas con alerta naranja o superior y quedan excluidos con caracter general las personas menores de 16 años, o con discapacidad intelectual o en caso de que haya un fallecimiento.

Esto afecta de frente a la práctica del surf, ya que en muchas ocasiones las condiciones optimas se dan en esas circunstancias expresadas arriba.

"...La tasa se exigirá según la siguiente tarifa, establecida en euros por hora de servicio: medios humanos movilizados (por cada persona) 37,74 euros; por cada vehículo, 76,50; por cada helicóptero, 2.244,00; por cada embarcación -con una eslora menor o igual a 18 metros, 459,00, y con una eslora superior a 18 metros, 2.244,00.

 

Según el acuerdo, gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: "Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica; las personas menores de 16 años de edad, y quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento".

 

Se considerarán como actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligrosidad para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads y escalada. "


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