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 MAY
 24

Ribamontan regula el uso y convivencia de las playas

Aprueba una ordenanza - Surf

 
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Ribamontan regula el uso y convivencia de las playas

El Boletín Oficial de Cantabria ha hecho público este lunes la nueva ordenanza que el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar ha elaborado para regular "el uso y convivencia de las playas y otros espacios públicos" de su municipio.

El objeto de este edicto no es otro que el de garantizar "el disfrute y convivencia entre deportistas, Escuelas Deportivas, bañistas y usuarios en general durante la época estival, período durante el que el auge de estas actividades hace que los arenales ubicados en el término municipal sufran una sobrecarga de usuarios".

 

De entre la ordenanza, destaca su artículo 31, destinado a la regulación de la práctica de actividades deportivas marítimas:

Artículo 31º. Normas para la práctica de actividades deportivas.

1.- Durante la temporada y horario de baño, en las zonas reservadas en exclusiva al baño referidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza, queda prohibida la práctica de la actividad deportiva de Surf, Paddle Surf, Windsurf, Kitesurf u otras disciplinas similares, así como el uso de motos acuáticas o similares, por motivos de seguridad y en evitación de los daños que puedan causarse a los usuarios de las playas. No obstante lo anterior y, en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar las prácticas deportivas citadas con motivos de concursos o campeonatos deportivos o eventos análogos. En tales casos los organizadores y participantes, deberán respetar los lugares, horarios o condiciones que establezca el Ayuntamiento.

2.- Los empresarios o las empresas de práctica de la actividad de surf que quieran ejercer su actividad en las playas del término municipal de Ribamontán al Mar, sin perjuicio de las autorizaciones correspondientes a otras Administraciones Públicas, deberán solicitar la oportuna licencia de actividad debiendo presentar en todo caso la siguiente documentación y sin perjuicio de cualquier otra que pudiera ser exigible en su momento conforme a la normativa vigente:

a) Solicitud de licencia, con indicación de su naturaleza temporal o permanente y propuesta ubicación.

b) Copia compulsada del certificado de alta en el impuesto de actividades económicas o certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con Hacienda.

c) Copia compulsada del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la seguridad social o copia del último recibo bancario satisfecho en concepto de cuota a la seguridad social.

d) Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario (DNI o CIF).

e) Copia del recibo de Seguro de Responsabilidad Civil en vigor que cubra la actividad a desarrollar.

f) Documentos acreditativos de la titulación habilitadora del ejercicio profesional, de ser ella precisa, en cada caso requerido.


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